Sucesiones

Somos abogados especialistas con amplia experiencia en procesos sucesorios, tanto en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires como en Capital Federal.

Nuestra amplia experiencia en sucesiones nos permite llevar adelante los procesos con la mayor celeridad, evitando demoras y asegurando a nuestros clientes que se conseguirá la finalización del trámite, incluyendo el dictado de la Declaratoria de Herederos y la inscripción de los bienes que componen su herencia para su libre disposición en los plazos más cortos posibles.

Honorarios y gastos de la sucesión

En materia de honorarios, con la firma de un convenio al inicio de la sucesión, usted sabrá de antemano cuál será el costo de los mismos. De esta forma nuestros clientes cuentan con absoluta seguridad, transparencia, claridad y certeza en relación a los honorarios profesionales.

Previamente al inicio de la sucesión se le entrega un detalle de la totalidad de los impuestos y gastos que deberá afrontar en cada etapa del proceso sucesorio y para la inscripción de los bienes, ya sean inmuebles, automotores, embarcaciones, cuentas bancarias, etc.

Inicie la sucesión sin afrontar gastos de iniciación ni adelantos de honorarios. Gastos de inicio bonificados en un 100%.

¿Que documentación se necesita para iniciar una sucesión?

Téngase presente que esta información es genérica y resulta indispensable la consulta jurídica a los fines de proporcionarle el asesoramiento y la información concreta y detallada para cada caso en particular.

La documentación necesaria para el inicio de una sucesión es la siguiente:

  • Partida de defunción de la persona fallecida respecto de la que se inicia la sucesión.
  • Partidas que acrediten los vínculos con el difunto. (Por ejemplo, en caso de ser iniciada la sucesión por el/la cónyuge de la persona fallecida se requiere el certificado de matrimonio, en caso de ser solicitada por un hijo se requiere la partida de nacimiento)
  • En su caso, testamento.
  • En caso de ser solicitada por acreedores, serán necesarios los documentos que acrediten tal carácter.

Debe ser solicitada por persona legitimada, herederos de la persona fallecida, cesionarios de los herederos, o en su caso por quienes figuren como beneficiarios en el testamento. Asimismo, puede ser solicitada por acreedores.

Con dichos elementos se puede dar inicio al trámite sucesorio. Más adelante en oportunidad de denunciar los bienes hereditarios, será necesario individualizar los mismos en la forma más precisa posible y contar con la documentación referente a los mismos, por ejemplo:

  • Inmuebles: Título de Propiedad.
  • Automotores, embarcaciones u otros bienes registrables: Título de propiedad y algún instrumento del cual surja la valuación fiscal (impuesto de patentes, póliza de seguro, etc.).
  • Cuentas bancarias, cajas de seguridad, títulos valores, fondos comunes de inversión, bonos, etc.: Individualización del Banco o compañía financiera, números de cuenta, constancias de saldos, entre otros.
  • Participación en Sociedades Comerciales: En principio resultará necesario individualizar la Sociedad y contar con los instrumentos acompañar títulos de acciones en caso de tratarse de una Sociedad Anónima, contrato constitutivo en caso de tratarse de una SRL, etc.

IMPORTANTE: En caso de no contar con la documentación relativa a los bienes, en muchos casos resulta posible obtenerla por otros medios, incluso contando con mínima información al respecto, tales como solicitudes de informes a diversos organismos registrales, entre otros, no dude en consultar al respecto.

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